
Bien, hay que asumir que Extremadura debe vivir de su naturaleza en buena medida, si queremos conservarla y que la población local colabore en ello. Pero es evidente que no se debe aprovechar este valor para un turismo masivo, con acciones que lo destruyan a medio o largo plazo. Por eso desde SEO no nos oponemos a la navegación turística en sí misma, sino a una navegación que sea perjudicial a la conservación de estas zonas naturales y las especies protegidas que allí se refugian y además esté planificada hacia un turismo generalista y de poco interés económico. Esto deberían garantizarlo los departamentos de medio ambiente y turismo de la Junta de Extremadura, pero quizá hay intereses mal enfocados que interfieren en ello, por lo que nuestra acción vuelve a ser necesaria.

Desde SEO preguntamos varias veces al Director General de Medio Ambiente sobre esta nueva autorización para navegar en el sector del Tajo que coincide con la Reserva de la Biosfera de Monfragüe y con las ZEPA Embalse de Alcántara y ZEPA Monfragüe y Dehesas del Entorno. Nos preocupaba saber de qué forma se iba a controlar a esta empresa tan generalista en un entorno hasta ahora sin explotación turística y las condiciones que se incluían en el informe favorable. Finalmente, ante la nula voluntad de compartir ese informe de afección, lo tuvimos que solicitar formalmente, indicando las leyes que nos amparaban. Solo entonces hemos recibido este documento en el que se basa la autorización de navegación (que corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, pero solo si así lo permite el citado Informe de Afección a Red Natura vinculante).

Ante la situación totalmente irregular y muy peligrosa para la conservación de los valores naturales del río Tajo en las ZEPA afectadas e incluso más allá, SEO ha presentado una solicitud para la ampliación del Informe de Afección y para la modificación del Decreto de Red Natura pidiendo:
- Que la embarcación turística tenga obligación de llevar un sistema de posicionamiento GPS que deje registro de las rutas, velocidades y fechas de los desplazamientos que hace y que lleve una base cartográfica con las delimitaciones de las zonas de navegación restringida.
- Que la motorización de la embarcación no debería superar los 40 dB medidos a una distancia de 50 metros del barco. Por encima de los 45 dB se considera que el paso del barco puede modificar el comportamiento de las aves que anidan en las proximidades de la orilla, suponiendo un impacto de difícil graduación, pero posiblemente muy negativo en una zona sin presencia humana regular hasta ahora. Todos los estudios consultados sobre el tema del impacto del ruido de embarcaciones sobre las aves, indican que sonidos por encima de 55 dB producen impactos críticos (abandono de la zona) a partir de un rango igual o inferior a 150 metros desde la embarcación, siendo las especies con rangos mayores de impactos las más grandes como garzas y rapaces (ver notas bibliográficas al final).
- Que la embarcación nunca se acerque a menos de 25 m de las orillas, salvo en las zonas de atraque, aún contando con profundidades de seguridad suficientes. Tampoco se abandonará el cauce principal del Tajo.
- No se acercará el barco, variando su rumbo, ni se parará cuando se detecten especies de aves en la orilla. La observación de las mismas debe hacerse sin variaciones significativas de trayecto y velocidad de navegación y en todo caso, evitando romper su área de seguridad y modificando su comportamiento.
- Finalmente que se cambie el Decreto de Planificación de Red Natura 2000 en Extremadura incorporando la obligación de comunicar las actividades de navegación fuera de los periodos restringidos en los espacios de Red Natura, indicando la fecha o fechas de navegación, embarcación o embarcaciones y su motorización, zona de entrada y salida al río y la ruta prevista, así como las medidas de limpieza adoptadas para evitar la propagación de especies invasoras. Todo esto puede hacerse telemáticamente y supondría un mínimo control de la actividad, que ahora no existe.
Bibliografía
Asplund T. R. 2000. The Effects of Motorized Watercraft on Aquatic
Ecosystems. Wisconsin Department of Natural Resources, University of Wisconsin.
PUBL-SS-948-00. Madison, WI
James A. Rodgers Jr. & Stephen T.
Schwikert. 2002. Buffer-Zone Distances to Protect Foraging and Loafing Waterbirds from
Disturbance by Personal Watercraft and Outboard-Powered Boats. Conservation Biology 16:216–224.
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