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jueves, 29 de marzo de 2018

SEO/BirdLife presenta un recurso de alzada contra el parque eólico del Merengue

Águila en vuelo hacia una turbina eólica
La energía eólica es una energía alternativa al uso de combustibles fósiles o de energía nuclear, que por sus características, puede considerarse como una fuente de energía limpia, sin emisiones.

SEO/BirdLife está a favor del desarrollo de este tipo de energías para reducir el cambio climático, pero numerosos estudios en todo el mundo  indican que estas instalaciones pueden producir una mortalidad muy significativa sobre muchas especies de aves, cuando su ubicación y otras circunstancias propician el vuelo de las mismas en trayectorias de colisión con las aspas de los aerogeneradores. Se ha comprobado que las aves son incapaces de apreciar el movimiento de las enormes aspas y el riesgo que comportan para ellas. Para evitar esto es imprescindible que la implantación de parques eólicos siga un proceso de evaluación ambiental que pueda detectar y corregir estas mortalidades o proponer otros lugares alternativos para su ubicación.

Precisamente el recurso de alzada contra el parque eólico del Merengue se presenta debido a que existen evidencias de una deficiente evaluación ambiental de este proyecto durante el procedimiento de autorización, habiendo recibido una Declaración de Impacto Ambiental positiva sin medidas adecuadas para evitar los elevados riesgos de colisión de aves protegidas con los aerogeneradores.

Y es que el propio Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor reconocía en su apartado de estudio de avifauna que se habían detectado numerosos vuelos de aves sobre la zona de futura ubicación del parque, por lo que se valoraba un "riesgo probable alto de colisión" para las especies que se detectaron con más frecuencia y en alturas de colisión, principalmente milano real, buitre negro, buitre leonado, alimoche común, águila calzada, milano negro y cernícalo vulgar.

Pese a ello, la Junta de Extremadura ha otorgado una Declaración de Impacto Ambiental positiva sin exigir al promotor ninguna medida anticolisión o la determinación exhaustiva de las trayectorias de vuelo y la modificación o reducción del número de aerogeneradores.

Milano real (SEO/BirdLife)
Tampoco se considera la presencia de una pareja de milano real reproductor en dicha sierra, pese a figurar en censos anteriores,  bastando para ello simplemente con un informe del Servicio de Conservción donde se afirma que esta pareja no se reprodujo en la zona en 2017. Para SEO/BirdLife la presencia de esta pareja reproductora debe ser considerada siempre que existan evidencias de reproducción en los últimos 5 años, tal y como ocurre con otras especies en peligro de extinción en sus planes de recuperación, que por cierto el milano real no tiene aún, pese a la obligación legal de haberlo aprobado ya.

Tampoco se tiene en cuenta la presencia en el entorno cercano al parque eólico de varios de los principales dormideros de milano real invernante de la provincia de cáceres, totalizando una media de 500 aves. Pese a que SEO/BirdLife alegó esta circunstancia y pese a tratarse de un dato que también conoce sin duda la Dirección General de Medio Ambiente, no se menciona en la Declaración de Impacto Ambiental, ni se considera ninguna medida o prevención al respecto.


El parque eólico se pretende construir en lo alto de la Sierra del Merengue, al oeste de la ciudad de Plasencia (Cáceres), contará con un total de 15 aerogeneradores de más de 90 metros de altura y un diámetro de rotor de 120 m, lo que suma una altura desde la punta del aspa en su posición vertical hasta el suelo de 150 m. La capacidad de este tipo de instalaciones para producir daños considerables a las poblaciones de aves está suficientemente probada, por lo que una adecuada evaluación es imprescindible.

Vista de la Sierra del Merengue (Joaquin Ramosal)

El recurso de alzada presentado incluye estos y otros argumentos que justifican una profunda revisión de la decisión de autorización a este proyecto de parque eólico. Se requiere al Consejero de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura a que considere el recurso de alzada y ordene la reapertura del procedimiento de autorización y la ampliación de la evaluación ambiental para que se garantice que este parque eólico no causará la muerte de aves protegidas.

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